Resumen: Se desestima el recurso que declaró haber lugar al desahucio por precario planteado. Tras recordar que la oposición del demandado podrá fundarse exclusivamente en la existencia de título suficiente frente al actor para poseer la vivienda o en la falta de título por parte del actor., de manera que la sentencia estimatoria de la pretensión permitirá su ejecución, previa solicitud del demandante, sin necesidad de que transcurra el plazo de veinte días previsto en el artículo 548 LEC, en este caso el demandado no ha llegado a invocar un título en virtud del cual estuviese justificado su derecho a poseer el piso, sustentando su recurso en la falta de valoración de su situación de vulnerabilidad. Tras destacar la anterior condición, ya extinguida, de arrendatario de la vivienda y partiendo de la obligación de revisar de oficio la posible vulnerabilidad del demandado, lo que entendimos exigible de conformidad con el artículo 441.5 de la LEC, no procedía, en este caso, apreciar tal vulnerabilidad, a la vista informe social del Ayuntamiento, negativo ante la falta de presentación de la documentación necesaria, considera que no procede apreciar la facultad judicial de suspender este lanzamiento por no concurrir en el demandado las circunstancias exigidas para su consideración como persona vulnerable, correspondiendo la carga de la prueba de dicha situación al demandado.
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de robo con intimidación en establecimiento abierto al público con uso de arma. Se cuestiona la identificación realizada por la víctima dado que el autor llevaba una mascarilla que tapaba parcialmente su rostro, no considerando admisible que la identificación se haya llevado a cabo simplemente por las características de sus facciones relativas a los ojos, las orejas, la frente y las cejas. El tribunal examina el valor probatorio de los reconocimientos fotográficos y en rueda, así como el valor de la declaración del testigo dada su credibilidad siendo el hecho de que le identificase por los rasgos que dejaba ver la mascarillas perfectamente posible dado que lo tuvo muy cerca durante el tiempo suficiente para fijarse en dichos rasgos. También se analiza como prueba las zapatillas intervenidas al acusado, las cuales fueron señaladas también por el testigo como las que portaba el autor del hecho.